Permitir la inversión mexicana en compañías
estadunidenses dedicadas a los servicios internacionales
de carga.
En ambas
resoluciones, el Panel arbitral concuerda en que Estados
Unidos ha incumplido el artículo
1202 referente a Trato Nacional en Servicios Transfronterizos;
el artículo 1203 Trato
de Nación Más Favorecida en Servicios Transfronterizos
del TLCAN; y el Anexo I Reservas
en Relación con Medidas Existentes y Compromisos
de Liberalización.
El Panel determina que la argumentación de los
Estados Unidos para basarse en el uso de la frase "en
circunstancias similares" de los artículos
1202 y1203, para impedir la circulación del transporte
mexicano y la inversión en compañias norteamericanas;
o por las excepciones que se encuentran en el Capítulo
Nueve o artículo 2101, no proceden.
Argumentos
presentados por México
Estados
Unidos ha violado el TLCAN al no iniciar la reducción
calendarizada de las restricciones estadounidenses en
los servicios de transporte transfronterizo y en inversiones
mexicanas en la industria de transporte terrestre estadounidense,
como se establece en los compromisos de Estados Unidos
en el Anexo I, a pesar de que otorga trato nacional a
Canadá.
Dicha omisión es una violación de las disposiciones
de trato nacional y trato de nación más
favorecida contenidas en los artículos
1202
y 1203
(servicios transfronterizos) y en los artículos
1102
y 1103
(inversiones).
México se opone a la interpretación de Estados
Unidos a los artículos 1202 y 1203, sin sostener
que el marco normativo mexicano sea equivalente al de
Estados Unidos y Canadá. Según México,
sus empresas de autotransporte tienen los mismos derechos
que los transportistas estadounidenses conforme las leyes
de ese país...Durante las negociaciones del TLCAN,
ambos gobiernos comprendían que las empresas
de autotransporte tendrían que cumplir cabalmente
con los estándares del país en el que estuvieran
prestando el servicio...
México afirma que la inactividad de Estados
Unidos está motivada no por cuestiones de seguridad,
sino por consideraciones políticas relacionadas
con la oposición por parte de organizaciones laborales
estadounidenses, de que se pongan en práctica las
obligaciones del TLCAN en materia de transporte transfronterizo.
Argumentos
presentados por Estados Unidos.
En México no existe el mismo rigor en las normas
como sucede en los marcos legales de Estados Unidos y
Canadá, la frase en circunstancias similares
del artículo 1202 significa que los prestadores
de servicio [de México] pueden recibir trato diferenciado
con el fin de satisfacer un objetivo legítimo de
normatividad.
Estados
Unidos rechaza el argumento de motivación política...
es sólo de relevancia secundaria...la
seguridad en las carreteras ha generado controversia en
Estados Unidos.
Participación
de Canadá
Una
negativa absoluta para permitir que una persona de México
obtenga autorización para operar en servicios de
transporte transfronterizo... sería, de entrada,
menos favorable que el trato otorgado a los prestadores
de servicio de Estados Unidos en circunstancias similares.
Desaprueba la negativa de Estados Unidos para permitir
que los inversionistas mexicanos inviertan en el mercado
de autotransportes de Estados Unidos.
La
controversia se basa en el
Anexo
I del TLCAN. Éste,
obliga
a los países miembros a reducir ciertas reservas
para el transporte, estableciendo que:
El
18 de diciembre de 1995, tres años después
de la firma del TLCAN, se le permitirá a un
nacional mexicano obtener autorización para prestar
servicios de autotransporte transfronterizo en estados
fronterizos
El
1 de enero de 2000, seis años después de
la fecha de entrada en vigor del TLCAN, se le permitirá
a un nacional mexicano a prestar servicios de transporte
transfronterizo a lo largo de Estados Unidos
El
18 de diciembre de1995, tres años después
de la firma del TLCAN
como fecha límite para la reducción de la
reserva en materia de inversión para el establecimiento
de empresas que presten
servicios de transporte transfronterizo de carga internacional
entre puntos dentro de Estados Unidos
Se crea
un Subcomité de Normas de Transporte Terrestre
(SNTT) -art, 9135-a-i del TLCAN-
para que haga compatible la normatividad en relación
a la operación de camiones destacando el tema de
seguridad. Su programa de trabajo estableció las
siguientes modalidades con base a la entrada en vigor del
tratado:
(1)
antes de año y medio para medidas relativas
a normalización no médicas referentes a
los conductores, incluidas las relativas a edad e idioma
que utilicen los mismos;
(2)
antes de dos años y medio para medidas relativas
a normalización en materia médica de los
conductores;
(3)
antes de tres años para medidas relativas
a normalización referentes a vehículos,
incluso las relativas a pesos y dimensiones, llantas,
frenos, partes y accesorios, al aseguramiento de carga,
mantenimiento y reparación, inspecciones, emisiones
y niveles de contaminación ambiental;
(4)
antes de tres años para medidas relativas a normalización
respecto a la supervisión del cumplimiento de los
requisitos de seguridad para los vehículos de autotransporte
que haga cada Parte, y
(5)
antes de tres años para medidas relativas a normalización
respecto a señalamiento en carreteras.
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